Estatutos



NOMBRE Y NATURALEZA
Art. 1.- La Sociedad Peruana de Educación Matemática; denominada en adelante SOPEMAT es una asociación civil, de personería jurídica sin fines de lucro, que agrupa a profesionales de educación en la especialidad de matemática.

FINES DE LA SOPEMAT
Art. 2.- Los fines de la SOPEMAT son: 
a) Promover y realizar investigaciones relacionadas con la enseñanza y aprendizaje de matemática e historia de la didáctica de la matemática. 
b) Promover y realizar eventos académicos en el campo que le es propio. 
c) Contribuir a la formación de investigadores en educación matemática. 
d) Promover la investigación interdisciplinaria. 
Además de los fines antes mencionados, la SOPEMAT podrá desarrollar cualquier clase de actividad vinculada con el estudio y desarrollo de la educación matemática.

OBJETIVOS DE LA SOPEMAT
Art. 3.- Los objetivos de la SOPEMAT son los siguientes: 
a) Planificar y realizar proyectos de investigación multidisciplinarios en el campo de la educación matemática. 
b) Editar los resultados de las investigaciones en educación matemática realizadas por sus miembros o por investigadores altamente calificados que así lo soliciten. 
c) Editar una revista en educación matemática. 
d) Contribuir en el perfeccionamiento y formación de especialistas en el área de sus fines. 
e) Brindar asesoría a personas naturales, instituciones públicas o privadas interesadas en el desarrollo de proyectos de investigación en educación matemática. 
f) Contribuir a un mejor conocimiento del potencial científico del país. 
g) Establecer relaciones con los centros académicos e instituciones afines a nivel nacional e internacional.
h) Realizar actividades de proyección social dentro del ámbito de la educación matemática e histórica de la didáctica de la matemática.

FUNCIONES DE LA SOPEMAT
Art. 4.- Para el logro de sus fines y objetivos, la SOPEMAT cumplirá las siguientes funciones: 
a) Establecer convenios con otras instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras para la realización de sus fines y objetivos. 
b) Organizar eventos (congresos, conferencias, seminarios, mesas redondas, etc.) sobre temas relacionados con los fines y objetivos de la SOPEMAT. 
c) Organizar cursos o ciclos sistemáticos de Post Grado para perfeccionar docentes e investigadores en el campo de la educación matemática e historia de la didáctica de matemática. 
d) Organizar una biblioteca especializada y un centro de documentación de la SOPEMAT. 
e) Realizar periódicamente publicaciones relacionadas con los fines y objetivos de la SOPEMAT. 
f) Editar periódicamente una revista de educación matemática. 
g) Establecer instituciones acordes con sus fines. 
h) Organizar otras actividades que contribuyen al cumplimiento de los fines y objetivos de la SOPEMAT.

DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOPEMAT 
Art. 5.- El domicilio de la SOPEMAT es la ciudad de Lima, pudiendo tener filiales en otras regiones del país.
Art. 6.- La duración de la SOPEMAT es indefinida a partir de la fecha de constitución.

PATRIMONIO DE LA SOPEMAT 
Art. 7.- El patrimonio de la SOPEMAT está constituido por: 
a) Las cotizaciones periódicas ordinarias. 
b) Las cuotas de inscripción. 
c) Las cuotas extraordinarias. 
d) Los bienes que adquiera a título oneroso o gratuito. 
e) Las donaciones, becas, legados, fondos de cooperación internacional y otras 
contribuciones de personas internacional y otras contribuciones de personas 
naturales y jurídicas nacionales o extranjeras. 
f) El pago de servicios académicos brindados por la SOPEMAT. 
g) Los ingresos propios provenientes de las ventas de publicaciones. 
h) Cualquier otra clase de ingreso.

LOS ASOCIADOS DE LA SOPEMAT
Art. 8.- La sociedad distingue 4 categorías de miembros: 
a) Honorarios. 
b) Fundadores. 
c) Permanentes activos. 
d) Temporales. 
Art. 9.- Son miembros honorarios aquellos que en méritos a su labor en pro de la educación matemática son designados como tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. 
Art.10.- Son miembros fundadores aquellos considerados en el Acta de Constitución. 
Art.11.- Son miembros permanentes activos quienes cumplan con los siguientes requisitos: 
a) Tener título profesional y/o grado académico en educación matemática. 
b) Acreditar experiencia en enseñanza y/o en investigación relativa a los objetivos y fines de esta institución. 
c) Ser propuesto como miembro permanente por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General. 
d) Haber permanecido un año como socio temporal demostrando identificación con los fines de la SOPEMAT a través de su participación comprometida. 
Art.12.- Son miembros temporales los profesores e investigadores nacionales y extranjeros, cuya solicitud de inscripción para participar de actividades de la SOPEMAT, desarrollar proyectos, dictar cursos, dirigir talleres, sea aprobada por la Junta Directiva. 
Art. 13.- Son deberes de los miembros: 
a) Contribuir con el cumplimiento de los fines, objetivos y estatutos de la sociedad. 
b) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fija la Asamblea. 
c) Cumplir con las disposiciones de este estatuto, sus reglamentos. así como los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 
d) Participar en desarrollos de proyectos de investigación en los plazos acordados. 
e) Colaborar con las gestiones a realizarse para conseguir financiamiento institucional. 
f) Velar por el buen uso del patrimonio institucional. 
g) Asistir a las reuniones a que sean convocados. 
h) Señalar su filiación en las actividades que gocen del auspicio de la SOPEMAT. 
i) Las demás obligaciones que emanen de los presentes estatutos y del reglamento y las normas aplicables al Código Civil. 
Art.14.- Son derechos de los miembros fundadores y permanentes activos: 
a) Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva. 
b) Participar en la definición política y estrategias institucionales. 
c) Participar en las decisiones y actividades de la institución. 
d) Solicitar licencias temporales. 
e) Gozar de un trato preferencial en las actividades promovidas por la 
SOPEMAT. 
Art.15.- Se pierde la calidad de socio por las siguientes causales: 
a) Renuncia. 
b) Falta de pago de 6 cuotas ordinarias de asociado en forma consecutiva. 
c) Tomar el nombre de la sociedad en provecho propio. 
d) Apropiación de los fondos o bienes de la institución. 
e) Malversación y disposición indebida de fondos o bienes. 
f) Incumplimiento reiterado de obligaciones estatutarias.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA SOPEMAT 
Art.16.- Los órganos directivos de la SOPEMAT son: La Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva. 
Art.17.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la SOPEMAT, se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando convoque la Junta Directiva o cuando convoque la Junta Directiva o cuando lo solicite la tercera parte de los socios activos permanentes. 
Art.18.- El quórum de la Asamblea General será la mitad más uno del total de los socios permanentes activos en primera convocatoria y en la segunda convocatoria la Asamblea será válida con los socios que asistan,. 
Art.19.- En la Asamblea General Ordinaria se dará cuenta de la memoria del presidente acerca de las actividades anuales realizadas por la SOPEMAT. 
Art.20.- En las Asambleas Ordinarias, así como en las Extraordinarias podrán tomarse otros acuerdos que aseguren la buena marcha de la Institución. 
Art.21.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la SOPEMAT y estará formado por: 
- Presidente 
- Vicepresidente 
- Secretario General 
- Secretario de Investigaciones 
- Secretario de Capacitación 
- Secretario de Documentación y Publicaciones 
- Secretario de Administración 
- Dos Vocales 
- Secretarios Regionales 
Art.22.- La Junta Directiva es elegida por un periodo de tres años. Sus miembros están sujetos a la revocación de sus mandato por incumplimiento de sus funciones con el voto aprobatorio de los dos tercios de los miembros permanentes activos de la Asamblea General.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA 
Art.23.- Corresponde a la Junta Directiva: 
a) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General así como lo dispuesto en los presentes Estatutos. 
b) Elaborar el plan de actividades para el periodo de ejercicio de la Junta Directiva. 
c) Elaborar el plan operativo de cada año. 
d) Dar normas y orientaciones necesarias para la realización de los fines y objetivos señalados en los Arts. 2 y 3 de los presentes Estatutos. 
e) Nombrar las comisiones que requiera el funcionamiento de la SOPEMAT. 
f) Tomar acuerdos por mayoría simple, en caso de empate el Presidente tiene voto dirimente. 
g) Convocar oportunamente a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo con los presentes Estatutos. 
h) Asignar becas. 
i) Resolver todos los asuntos no previstos en los presentes Estatutos con cargo de dar cuenta a la Asamblea General.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Art.24.- Corresponde al Presidente: 
a) Representar legalmente a la Institución en todos sus actos. 
b) Presidir las Asambleas Generales, las sesiones de la Junta Directiva y las actividades organizadas por la SOPEMAT. 
c) Dirigir, supervisar y evaluar la marcha institucional en su conjunto. 
d) Suscribir comunicaciones y certificaciones en nombre de la Institución, conjuntamente con el Secretario General. 
e) Suscribir convenios en nombre de la Institución conjuntamente con el Secretario General. 
f) Abrir, llevar y cerrar cuentas bancarias, girar, endosar y cobrar cheques, aceptar y/o girar y/o ordenar letras de cambio, vales, pagarés y otros documentos relacionados con la administración económica de la entidad conjuntamente con el Secretario de Administración. 
g) Coordinar las actividades de la Junta Directiva. 
h) Suscribir las actas con el Secretario General.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Art. 25.- Corresponde al Vicepresidente: 
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia. 
b) Colaborar con el Presidente en la supervisión y evaluación del Plan Operativo Anual de la Institución. 
c) Supervisar y evaluar los Planes Operativos Regionales. 
d) Coordinar las actividades de los Secretarios Regionales.

FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL 
Art. 26.- Corresponde al Secretario General: 
a) Llevar los Libros de Actas y el Padrón de Asociados. 
b) Firmar comunicaciones, citaciones y documentos conjuntamente con el Presidente o por encargo de éste. 
c) Coordinar el funcionamiento de las otras secretarías y comisiones.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DE INVESTIGACIONES
Art. 27.- Corresponde al Secretario de Investigaciones: 
a) Coordinar la comisión respectiva. 
b) Impulsar la Investigación. 
c) Coordinar la formulación y ejecución de las propuestas, programas o planes de investigación. 
d) Evaluar anualmente el cumplimiento de las actividades académicas de la Institución. 
e) Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el avance y los resultados de las investigaciones emprendidas.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DE CAPACITACIÓN
Art.28.- Corresponde al Secretario de capacitación: 
a) Coordinar la comisión respectiva. 
b) Otorgar conferencias, cursos, seminarios, talleres, mesas redondas, conversatorios y toda clase de actividades destinadas a la capacitación y 
especialización de los docentes y profesionales que laboran en áreas relacionadas con los fines y objetivos de la SOPEMAT. 
c) Gestionar becas de estudios de post-grado y perfeccionamiento para los profesionales de la SOPEMAT. 
d) Informar periódicamente sobre sus actividades a la Junta Directiva.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DE DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES
Art.29.- Corresponde al Secretario de Documentación y Publicaciones: 
a) Coordinar la Comisión respectiva. 
b) Organizar un archivo y el acopio de documentación de la SOPEMAT. 
c) Organizar la biblioteca de la Institución de acuerdo a la metodología 
correspondiente a las diversas disciplinas objeto de estudio de la SOPEMAT. 
d) Supervisar y gestionar las publicaciones de la SOPEMAT. 
e) Organizar las publicaciones editadas por la Institución. 
f) Administrar el servicio de información y la biblioteca de la Institución. 
g) Informar periódicamente sobre sus actividades a la Junta Directiva.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
Art.30.- Corresponde al Secretario de Administración: 
a) Administrar los bienes materiales y los recursos humanos de la Institución. 
b) Llevar la Contabilidad. 
c) Abrir, llevar y cerrar, junto con el Presidente cuentas bancarias mancomunadas. 
d) Girar, endosar y cobrar cheques, aceptar y girar letras conjuntamente con el Presidente. 
e) Administrar los fondos de la SOPEMAT cuidando que estos sean destinados estrictamente a sus fines. 
f) Presentar el Balance Anual y el presupuesto de ingresos y egresos para su aprobación por la Junta Directiva y la Asamblea Ordinaria. 
g) Promover iniciativas para dotar a la sociedad de los medios económicos necesarios. 
h) Efectivizar oportunamente la cobranza de las cotizaciones. 
i) Informar periódicamente sobre el estado económico y financiero de la Institución a la Junta Directiva.

FUNCIONES DE LOS VOCALES
Art.31.- Corresponde a los Vocales: 
a) Reemplazar por encargo de la Junta Directiva a alguno de sus miembros en caso de ausencia o vacancia. 
b) Cumplir con las tareas especiales que les encomienda la Junta Directiva.

FUNCIONES DEL SECRETARIO REGIONAL 
Art.32.- Corresponde al Secretario Regional: 
a) Presidir la comisión regional respectiva. 
b) Ser el representante legal de la SOPEMAT en la región respectiva. 
c) Elaborar un plan operativo regional de cada año. 
d) Coordinar con el Vicepresidente las actividades de la región respectiva.

CONSEJO CONSULTIVO
Art.33.- El Consejo Consultivo de la SOPEMAT está constituido por cinco miembros, dos de los cuales serán el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva anterior y los tres restantes serán elegidos entre los socios fundadores. 
Art.34.- El Consejo consultivo tiene como función asesorar a la Junta Directiva para asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos de la SOPEMAT.

DISOLUCIÓN DE LA SOPEMAT
Art.35.- La Sociedad Peruana de Educación Matemática se disolverá a solicitud de las tres cuartas partes del número total de asociados así como en los casos contemplados en los artículos 60 y 61 del Código Civil. 
Art.36.- Disuelta la Sociedad, su patrimonio será donado a la entidad que acuerde la Asamblea General, cuyos fines sean similares a los de la SOPEMAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art.37.- La aprobación de los presentes Estatutos requiere el acuerdo de los socios fundadores y para su modificación se requerirá no menos de las dos terceras partes del número total de asociados. 
Art.38.- La Sociedad Peruana de Educación Matemática se regirá en todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos por las disposiciones de la sección tercera del Libro primero del Código Civil o en su defecto por el inciso i) del artículo 23.


ASAMBLEA GENERAL
En la ciudad de lima, siendo las diecinueve horas del dia 21 de diciembre de 2007, los que al final suscriben la presente acta, asociados de la asociacion “Sociedad Peruana de Educación Matemática”, se reunen en segunda convocatoria en el local del colegio "De Jesús", sito en la Avenida Brasil 2470, en Pueblo Libre, para llevar a cabo la Asamblea General según se habia citado.
Presidencia y secretaria
Los asociados reunidos para efectos de llevar en orden la asamblea nombran como presidente de la misma a Martha Rosa Villavicencio Ubillús, y como secretaria de la junta a Vilma Luisa Aragón Gastañaga. 
Agenda y orden del dia:
La presidente de la asamblea manifestó que el motivo de la reunión era tratar como único tema de agenda:

- La modificacion parcial del estatuto, los articulos 2, 3, 5 y 36.
Acto seguido la presidente de la asamblea expresó que era muy importante para la asociación modificar los artículos 2, 3, 5 y 36 de los estatutos, los artículos 2 y 3 son los referidos a los fines y objetivos de la asociación, el artículo 5 es el referido al domicilio de la Asociacion, en la que es necesario precisar que la Asociacion pueda tener sucursales en el interior del pais y el artículo 36 referido a la disolución de la asociación, este último, en el que es necesario precisar cuál va a ser el destino final del patrimonio de la asociación en caso se decida disolverla. 
Continuó la presidente explicando, que salvo el artículo 5 que es el referido al domicilio de la asociación, la idea fundamental de modificar los artículos 2, 3 y 36 es con el único proposito de adecuarnos a la ley del impuesto a la renta y su reglamento para poder solicitar a la SUNAT la inafectacion y/o exoneración del impuesto a la renta, en la que se nos exige para no ser sujetos pasivos del impuesto, que la asociación este legalmente establecida (cosa que cumplimos) y en cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a otra institución que tenga cualquiera de los fines mencionados anteriormente.

Así mismo, una vez adecuados los estatutos a la ley, deberemos solicitar nuestra inscripción en la superintendencia nacional de administración tributaria (sunat), de acuerdo a las normas que establezca el reglamento.
La presidente, manifiesta que se les ha alcanzado a los asociados concurrentes, el proyecto de modificatoria de los artículos del estatuto que se pretenden modificar, para que sea materia de debate y deliberación. 
Acuerdos:
Los asociados concurrentes, luego de haber deliberado ampliamente, acuerdan por unanimidad lo siguiente:

Acuerdo nº 1.- Modificar los artículos 2, 3, 5 y 36 cuyos nuevos textos modificados serán los siguientes:
Artículo 2º.- Los fines de la SOPEMAT son:
a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la Educación Matemática del país. 
b) Promover y propiciar la innovación e investigación interdisciplinaria en Educación Matemática. 
c) Promover y realizar eventos académicos en el campo de la Educación Matemática. 
d) Contribuir a la formación continua de docentes en el área de Matemática

Además de los fines antes mencionados, la SOPEMAT podrá desarrollar cualquier clase de actividad vinculada con el estudio y desarrollo de la Educación Matemática.
Articulo 3º.- Los objetivos de la SOPEMAT son los siguientes:
a) Planificar y realizar proyectos de innovación e investigación en el campo de la Educación Matemática. 
b) Sistematizar experiencias innovadoras en educación matemática y difundirlas. 
c) Publicar y difundir los resultados de las investigaciones en educación matemática realizadas por sus miembros o por investigadores altamente calificados que así lo soliciten. 
d) Editar un boletín y/o una revista en Educación Matemática. 
e) Contribuir en el perfeccionamiento y formación de especialistas en Educación Matemática. 
f) Brindar asesoría a personas naturales, instituciones públicas o privadas interesadas en el desarrollo de proyectos de innovación e investigación en Educación Matemática. 
g) Establecer relaciones con los centros académicos e instituciones afines a nivel nacional e internacional.
h) Organizar eventos para la formación continua de docentes y de investigadores en Educación Matemática. 
i) Realizar actividades de proyección social en el ámbito de la Educación Matemática.

Articulo 5º.- El domicilio de la SOPEMAT, es la ciudad de Lima, pudiendo tener sucursales, filiales u oficinas en cualquier otra parte del interior del país, las mismas que serán aperturadas conforme a las normas legales vigentes.
Articulo 36º.- La asociación puede ser disuelta por acuerdo de asamblea general convocada para tal fin. El quorum y demás para tratar este asunto, en todo lo no previsto en el estatuto se regirá por lo establecido en el artículo 87 del código civil. Se precisa que el patrimonio resultante después de la liquidación, pasará a una institución que tenga los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda y de ninguna manera, ya sea de manera directa o indirecta se distribuirá entre los asociados.
Acuerdo nº 2.- Autorizar a Martha Rosa Villavicencio Ubillús, identificada con dni nº 07220669, para que en representación de la asociación suscriba la minuta y escritura pública, tendientes a formalizar los presentes acuerdos. No habiendo otro asunto que tratar se levanta la asamblea y se extiende la presente acta, que luego de ser leída es suscrita por los siguientes asociados asistentes en señal de conformidad, en lima, a las veintidós horas del dia 21 de diciembre de 2007.

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